Entrada Módulo 2. Sobre la regulación aeromédica en México
Cuando estudié las presentaciones del segundo módulo del Diplomado ATCC
me pregunté, - y la regulación en México para las aeronaves de ala rotatoria
que brinda cuidados médicos ¿qué menciona? Pues bien, me encontré solo con la
NORMA Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud,
atención médica prehospitalaria. Esta norma incluye en su contenido regulación
sobre el personal y equipamiento de las aeronaves ambulancia, obsérvese la
incongruencia que en su contenido menciona la posibilidad sobre que las
ambulancias aéreas pueden ser de traslado, básicas, avanzadas o de cuidados
intensivos, no obstante en los apéndices de equipamiento exige los materiales e
insumos correspondientes a una unidad de cuidados intensivos únicamente, no obstante
dejo a reflexión del lector si a nivel nacional estamos bajo los estándares de
competencia profesional en el ámbito internacional. Copio y pego debajo lo que
encontré en la norma.
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4.1.1 Ambulancia, a la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre,
destinada para la atención médica prehospitalaria, diseñada y construida para
proveer comodidad y seguridad en la atención médica, la cual consta de una
cabina para el operador de la ambulancia o piloto, copiloto y un compartimento
destinado para la atención del paciente, personal, equipo médico e insumos
necesarios.
4.1.2 Ambulancia de traslado, a la unidad móvil, aérea, marítima o
terrestre, destinada al traslado de pacientes ambulatorios, que no requieren
atención médica de urgencia, ni de cuidados críticos.
4.1.3 Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad móvil, aérea,
marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención
médica prehospitalaria, mediante soporte avanzado de vida.
4.1.4 Ambulancia de urgencias básicas, a la unidad móvil, aérea,
marítima o terrestre, destinada al servicio de pacientes que requieren atención
médica prehospitalaria, mediante soporte básico de vida.
4.1.5 Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad móvil, aérea,
marítima o terrestre, destinada a la atención médica interhospitalaria de
pacientes, que por su estado de gravedad requieren atención, mediante soporte
avanzado de vida y cuidados críticos.
5.3.1 Deberán cumplir con el equipamiento e insumos señalados en los
puntos de los Apéndices Normativos que correspondan al tipo de ambulancia de
que se trate, cuidando observar las características particulares del equipo que
debe emplearse en condiciones de vuelo u operaciones marítimas.
5.4 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona
facultada para ello, respecto de las ambulancias aéreas, marítimas o terrestres
de traslado, de urgencias básicas o avanzadas y de cuidados intensivos, de los
sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación
de la conformidad del cumplimiento de esta norma, ante los organismos
acreditados y aprobados para dicho propósito.
6.4 De las ambulancias aéreas.
6.4.1 Del personal.
6.4.1.1 Debe contar con un TAMP o personal de enfermería con
capacitación en atención médica prehospitalaria, que demuestre documentalmente
haber acreditado cursos de medicina aeroespacial y de interacción con la
aeronave.
6.4.1.2 Para las unidades aéreas de ala fija y rotativa, la tripulación
de vuelo está supeditada a las disposiciones de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, dependiendo del tipo de la aeronave.
6.4.1.3 En el caso que se proporcione el servicio de cuidados
intensivos, deberá contar con un médico que demuestre documentalmente haber
acreditado cursos para el manejo del paciente en estado crítico. Se requiere
además tener conocimientos de medicina aeroespacial e interacción con la
aeronave y ser el enlace para la entrega-recepción del paciente.
Apéndice E Normativo. Las ambulancias aéreas deberán cumplir con los
puntos de los Apéndices A, B, C y D Normativos, según el grado de complejidad y
capacidad resolutiva de la prestación de servicios que les corresponda y además
deben contar con…
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